
Los hijos podrán llevar el apellido de la madre solo a partir de hoy: A partir de ahora los hijos podrán llevar primero el apellido de la madre: El nuevo Código Civil ha propuesto una serie de modificaciones, para las cuales las autoridades de la administración civil deben adaptarse a un procedimiento descrito en sus páginas. cómo hacerlo.
El mismo (manual) se distribuyó por toda la provincia para que los cambios propuestos pudieran comenzar a aplicarse en el departamento.
los niños pueden tener el apellido de la madre primero
Una de las variaciones más significativas en materia de registro se centra en el hecho de que los hijos pueden tener el nombre de pila de la madre o del padre, cuando la antigua ley estipulaba que cuando el hijo era reconocido por ambos padres debía registrarse con el apellido del padre y los de la madre eran opcionales y diferentes.
Julieta Mazzoni, actual asesora jurídica del Registro Civil y una de las responsables de redactar el manual que mencionamos anteriormente, junto con personal de derechos humanos y acceso a la justicia en el Poder Judicial provincial, aseguró que “a partir del lunes nos registramos al amparo del artículo 64 del nuevo Código Civil ”.
Para el abogado, es sumamente importante que los padres lleguen a la oficina del Registro Civil con una elección sobre qué apellido llevará el menor primero. Lo expresó diciendo que “lo ideal es que se llegue a un acuerdo en la integridad de la familia”. Pero en el caso de que los padres vayan a la institución sin haber tomado una decisión, el Poder Judicial seguirá haciendo un sorteo. Julieta Mazzoni dijo al mismo tiempo que el sorteo estará garantizado en un certificado que será firmado por sus padres y dijo que “es muy sencillo.
El oficial anota en dos papelitos el apellido uno y el apellido dos por orden alfabético y el que sale primero va en primer lugar. A partir de esa instancia los padres pueden elegir que lleve sólo uno o que le incorporen el otro”.
En todos los casos la inscripción de los menores deberá hacerse antes de que pasen los 40 días de nacimiento, pero en caso de que no lo hicieran en el Registro se los inscribirá de oficio con el apellido de la madre y solo con filiación materna ya que corresponde a los datos que se brindan en el hospital o centro de atención medica en la que se haya efectuado el parto.
La asesora aplico que “Cuando estos papás van al Registro Civil y se enteran que hay una partida, se van a tomar diferentes determinaciones en cada caso en particular”.